El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, expresa que la Junta Central Electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.
La Resolución de la Junta Central Electoral es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que fue apoyada por Participación Ciudadana en su nota de prensa de fecha 9 de agosto de 2019. Esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020. En esos momentos, los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma.